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Artículo 1 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875431.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase en cada territorio comunal de la República en que no hubiere Juez de Letras de Menor Cuantía conforme a los decretos-leyes números 363 y 446, de 17 y 20 de marzo de 1925, un Juzgado de Menor Cuantía de acuerdo con la presente lei.