Texto oficial
Art. 10. En las comunas a que se refiere este decreto-lei no tendrán aplicacion las disposiciones contenidas en el Título VIII del decreto-lei número 363, de 17 de marzo de 1925 y en el Título II de la lei de 15 de octubre de 1875.
Las demas disposiciones no derogadas de esta última lei, relativas a los Jueces de subdelegacion y de distrito se aplicarán a Jueces de Menor Cuantía creados por el presente decreto-lei.