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Artículo 10 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875440.

Texto oficial

Art. 10. En las comunas a que se refiere este decreto-lei no tendrán aplicacion las disposiciones contenidas en el Título VIII del decreto-lei número 363, de 17 de marzo de 1925 y en el Título II de la lei de 15 de octubre de 1875. Las demas disposiciones no derogadas de esta última lei, relativas a los Jueces de subdelegacion y de distrito se aplicarán a Jueces de Menor Cuantía creados por el presente decreto-lei.