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Artículo 9 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875439.

Texto oficial

Art. 9.o La tramitacion de las causas civiles y de comercio de la competencia de estos Jueces de Menor Cuantía, se ajustará a las reglas contenidas en el título XV, Libro III del Código de Procedimiento Civil y la de las penales, a las reglas de Título I, Libro III del Código de Procedimiento Penal.