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Artículo 12 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875442.

Texto oficial

Art. 12. Créase en la Corte de Apelaciones de Santiago, un tercer puesto de Oficial 1.o de Secretaría, con el sueldo correspondiente a los de esta clase, el cual tendrá a su cargo las causas de que conozcan en primera instancia los miembros de ese Tribunal, conforme a las instrucciones que recibieren del Presidente del mismo. Su nombramiento se hará por el Presidente de la República a propuesta del Presidente de esa Corte de Apelaciones.