Texto oficial
Art. 13. Decláranse competentes para todos los juicios de hacienda, como si fuesen Juzgados de asiento de Corte, a los Juzgados del departamento de Antofagasta, quienes serán competentes para conocer en todos los juicios de hacienda y en todos los actos de jurisdiccion no contenciosa en que sea parte o tenga interes el Fisco, que se promuevan en la provincia de Antofagasta.