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Artículo 13 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875443.

Texto oficial

Art. 13. Decláranse competentes para todos los juicios de hacienda, como si fuesen Juzgados de asiento de Corte, a los Juzgados del departamento de Antofagasta, quienes serán competentes para conocer en todos los juicios de hacienda y en todos los actos de jurisdiccion no contenciosa en que sea parte o tenga interes el Fisco, que se promuevan en la provincia de Antofagasta.