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Artículo 19 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875449.

Texto oficial

Art. 19. Los actuales Receptores de Menor Cuantía que funcionan en las comunas a que se refiere este decreto-lei serán distribuidos por el Intendente de la Provincia entre los Juzgados que se crean por el artículo 1.o Las vacantes, en lo sucesivo, se llenarán en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5.o