Texto oficial
Art. 19. Los actuales Receptores de Menor Cuantía que funcionan en las comunas a que se refiere este decreto-lei serán distribuidos por el Intendente de la Provincia entre los Juzgados que se crean por el artículo 1.o
Las vacantes, en lo sucesivo, se llenarán en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5.o