Texto oficial
Art. 18. Esta rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
Sin embargo, los Jueces de subdelegacion y de distrito existente en la actualidad, seguirán desempeñando sus funciones conforme a las leyes vijentes, hasta el momento en que se nombre un Juez de Menor Cuantía que comprenda en su jurisdiccion la respectiva subdelegacion o distrito.