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Artículo 18 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875448.

Texto oficial

Art. 18. Esta rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial. Sin embargo, los Jueces de subdelegacion y de distrito existente en la actualidad, seguirán desempeñando sus funciones conforme a las leyes vijentes, hasta el momento en que se nombre un Juez de Menor Cuantía que comprenda en su jurisdiccion la respectiva subdelegacion o distrito.