Texto oficial
Artículo 9°.- No se aplicarán las disposiciones del
presente decreto ley al uso de los vehículos de las
Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL.
N° 1, de 1972, uso que se regirá por un reglamento
especial al dictado a través del Ministerio de Minería, a
propuesta de la Corporación del Cobre, el que deberá ser
firmado, además, por los Ministros del Interior y de
Hacienda.