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Artículo 9 del Decreto Ley 799

Deroga ley n° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6359 / 9035949.

Texto oficial

Artículo 9°.- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto ley al uso de los vehículos de las Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL. N° 1, de 1972, uso que se regirá por un reglamento especial al dictado a través del Ministerio de Minería, a propuesta de la Corporación del Cobre, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.