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Artículo 10 del Decreto Ley 799

Deroga ley n° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6359 / 9035950.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los vehículos asignados a las autoridades que menciona el inciso tercero del artículo 3° de este decreto ley, pueden ser usados en las actividades propias del cargo que dichas autoridades desempeñan, sin restricciones.