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Artículo 3 del Decreto Ley 805

Modifica el decreto con fuerza ley 2, de 1968, del ministerio del interior, que fija el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6362 · idParte: 9035959

Texto oficial

ARTICULO 3° Las categorías y grados de los empleos contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, como asimismo, en toda otra disposición de carácter legal o reglamentaria en que figuren en el carácter de grado de la Escala de Sueldos, deberá sustituirse por el grado respectivo de acuerdo a la modificación introducida por el presente decreto ley al artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del Interior, a partir de la vigencia del presente decreto ley.