Texto oficial
ARTICULO 3° Las categorías y grados de los empleos
contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del
Ministerio del Interior, como asimismo, en toda otra
disposición de carácter legal o reglamentaria en que
figuren en el carácter de grado de la Escala de Sueldos,
deberá sustituirse por el grado respectivo de acuerdo a la
modificación introducida por el presente decreto ley al
artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del
Ministerio del Interior, a partir de la vigencia del
presente decreto ley.