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Artículo 7 del Decreto Ley 805

Modifica el decreto con fuerza ley 2, de 1968, del ministerio del interior, que fija el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6362 / 9035963.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los encasillamientos que resulten de la aplicación de este decreto ley y los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de Carabineros de Chile, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva caja de previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.