Texto oficial
ARTICULO 7° Los encasillamientos que resulten de la
aplicación de este decreto ley y los aumentos a que tenga
derecho el personal en retiro y los beneficiarios de
montepío de Carabineros de Chile, deberán ser pagados
automáticamente por la respectiva caja de previsión, sin
necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni
resolución que autorice dicho pago.