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Artículo 6 del Decreto Ley 805

Modifica el decreto con fuerza ley 2, de 1968, del ministerio del interior, que fija el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6362 · idParte: 9035962

Texto oficial

ARTICULO 6° El cambio de denominación en los empleos o el encasillamiento de las categorías o grados, en los nuevos grados de la escala de sueldos que resulten de la aplicación del presente decreto ley, no constituirá ascenso o nuevo nombramiento y, por lo tanto, en ningún caso este encasillamiento podrá alterar el orden de antiguedad o de precedencia existente en los respectivos escalafones a la fecha de vigencia del presente decreto ley.