Texto oficial
ARTICULO 6° El cambio de denominación en los empleos o
el encasillamiento de las categorías o grados, en los
nuevos grados de la escala de sueldos que resulten de la
aplicación del presente decreto ley, no constituirá
ascenso o nuevo nombramiento y, por lo tanto, en ningún
caso este encasillamiento podrá alterar el orden de
antiguedad o de precedencia existente en los respectivos
escalafones a la fecha de vigencia del presente decreto ley.