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Artículo 5 del Decreto Ley 818

Determina el regimen de propiedad y administración de los bancos comerciales; modifica la ley general de bancos y otras disposiciones conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6365 · idParte: 9035973

Texto oficial

ARTICULO 5° A contar desde la vigencia de este decreto ley, todos los bancos comerciales se regirán por las normas aplicables al sector privado para todos los efectos legales, cualquiera que sea la proporción de su capital que pertenezca a instituciones o entidades del Estado.