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Artículo 7 del Decreto Ley 818

Determina el regimen de propiedad y administración de los bancos comerciales; modifica la ley general de bancos y otras disposiciones conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6365 · idParte: 9035976

Texto oficial

ARTICULO 7° Modifícase la ley 16.253, sobre Bancos de Fomento, en la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso 2° del artículo 1° por el siguiente: "Su objeto será financiar la elaboración y ejecución de proyectos, los gastos de explotación o la inversión en bienes de capital que tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos y su financiamiento.". b) Reemplázase en la letra b) del artículo 4° la expresión "tres años" por la siguiente: "un año". c) Reemplázase el inciso final del artículo 4° por el siguiente: "La Superintendencia de Bancos podrá impartir normas relativas a los créditos que se otorguen para financiar capital de explotación.". d) Derógase la oración final del inciso 2° del artículo 5°.