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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 818

Determina el regimen de propiedad y administración de los bancos comerciales; modifica la ley general de bancos y otras disposiciones conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6365 · idParte: 9035983

Texto oficial

ARTICULO 4° El plazo a que se refiere el artículo 6°, letra l), se contará desde la fecha de vigencia de este decreto ley para los bancos que actualmente tienen oficina en Santiago o Valparaíso y su casa matriz fuera de dichas provincias.