Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, letras a), b), d) y e) y en los artículos 2° y 3° regirá desde el 1° de Enero de 1975. La modificación del artículo 1°, letra c) se aplicará desde luego y regirá en todo caso para el reajuste que se efectúe en Diciembre de 1974.