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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 822

Modifica la ley n° 16.407, modificada por la ley n° 17.318

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6366 · idParte: 9060647

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, letras a), b), d) y e) y en los artículos 2° y 3° regirá desde el 1° de Enero de 1975. La modificación del artículo 1°, letra c) se aplicará desde luego y regirá en todo caso para el reajuste que se efectúe en Diciembre de 1974.