Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto ley, continuará rigiendo lo preceptuado en el artículo 2° del Reglamento que se deroga, mientras el Directorio del Banco del Estado con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en uso de sus facultades, no dicte otra norma sobre la misma materia.