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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 822

Modifica la ley n° 16.407, modificada por la ley n° 17.318

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6366 · idParte: 9060648

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto ley, continuará rigiendo lo preceptuado en el artículo 2° del Reglamento que se deroga, mientras el Directorio del Banco del Estado con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en uso de sus facultades, no dicte otra norma sobre la misma materia.