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Artículo 3 del Decreto Ley 823

Fija el sueldo vital en la suma de e° 20.000 para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6367 · idParte: 8934708

Texto oficial

Artículo 3°.- Los pagos provisionales a que se refiere el artículo 2°. transitorio del decreto ley N°. 297, de 30 de Enero de 1974, sustituído por el artículo 5°. del decreto ley N°. 728, de 5 de Noviembre de 1974 y modificado por el artículo único del decreto ley N°. 765, de 22 de Noviembre de 1974, y que correspondan a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 1974, podrán pagarse hasta el día 31 de Enero de 1975.