Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense al artículo 6°. del decreto ley N°. 297, de 30 de Enero de 1974, modificado por el artículo 4°. del decreto ley N°. 787, de 5 de Diciembre de 1974, las siguientes modificaciones:
- a) En el inciso segundo, a continuación de la expresión "Banco Central", intercálanse las palabras "o a bancos comerciales autorizados por aquél," - b) En el inciso tercero sustitúyese la expresión "Banco Central", por "Banco receptor".