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Artículo 4 del Decreto Ley 823

Fija el sueldo vital en la suma de e° 20.000 para los efectos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6367 / 8934709.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense al artículo 6°. del decreto ley N°. 297, de 30 de Enero de 1974, modificado por el artículo 4°. del decreto ley N°. 787, de 5 de Diciembre de 1974, las siguientes modificaciones: - a) En el inciso segundo, a continuación de la expresión "Banco Central", intercálanse las palabras "o a bancos comerciales autorizados por aquél," - b) En el inciso tercero sustitúyese la expresión "Banco Central", por "Banco receptor".