Texto oficial
ARTICULO 68° BIS.- Los contribuyentes que perciban
rentas por el ejercicio de aquellas actividades señaladas
en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48 deberán
emitir boletas de honorarios en forma electrónica en la
forma y en el plazo que determine el Servicio de Impuestos
Internos mediante una resolución.
La obligación de emitir documentos electrónicos
establecida en el inciso anterior no será aplicable en el
caso de contribuyentes que desarrollen su actividad en un
lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de
operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura,
sin acceso a energía eléctrica, o en lugares declarados
como zonas afectadas por catástrofe conforme al decreto
supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Título I de la ley Nº 16.282, a quienes el Servicio de
Impuestos Internos les deberá autorizar y timbrar boletas
de honorarios en papel. En estos casos, el Servicio de
Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte,
dictará una o más resoluciones, según sea necesario,
individualizando al contribuyente o grupo de contribuyentes
que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, en
base a la información entregada por los organismos
técnicos que corresponda, respecto de las zonas
geográficas del territorio nacional que no cuentan con los
servicios o suministros respectivos y el plazo durante el
cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse.
Dicha información deberá ser entregada por los organismos
referidos en forma periódica conforme lo solicite el
Servicio de Impuestos Internos.
El contribuyente que presente una solicitud para
obtener una resolución según lo que se establece en el
inciso anterior podrá emitir boletas de honorarios en papel
mientras que la solicitud no sea resuelta, debiendo el
Servicio de Impuestos Internos autorizar y timbrar aquellas
boletas de honorarios que sean necesarias para su actividad
mientras esté pendiente la resolución. En todo caso,
transcurridos treinta días corridos desde la presentación
sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de
Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada.
Tratándose de lugares declarados como zonas afectadas
por catástrofe por terremoto o inundación, el Servicio de
Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes a
la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto
que realiza tal declaración, podrá de oficio dictar una
resolución fundada autorizando el timbraje de boletas de
honorarios en papel respecto de aquellas localidades
afectadas que así lo determine.