Texto oficial
ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los
casos de rentas que provengan de:
1°- Dépositos de confianza en beneficio de las
criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos
son eventuales.
2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u
otra causa.
3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título
fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los
verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.