Saltar al contenido

Artículo 7 (DEL ART 1) del Decreto Ley 824

Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6368 / 8656031.

Texto oficial

ARTICULO 7°.- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de: 1°- Dépositos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales. 2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa. 3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.