Texto oficial
ARTICULO 11°.- Para los efectos del artículo
anterior, se entenderá que están situadas en Chile las
acciones de una sociedad anónima constituida en el país.
Igual regla se aplicará en relación a los derechos en
sociedad de personas. También se considerarán situados en
Chile los bonos y demás títulos de deuda de oferta
pública o privada emitidos en el país por contribuyentes
domiciliados, residentes o establecidos en el país.
En el caso de los créditos, bonos y demás títulos o
instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se
entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa
matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o
emitidos a través de un establecimiento permanente en el
exterior.
No se considerarán situados en Chile los valores
extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores
emitidos en el país y que sean representativos de los
mismos, a que se refieren las normas del Título XXIV de la
ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por emisores
constituidos fuera del país u organismos de carácter
internacional o en los casos del inciso segundo del
artículo 183 del referido Título de dicha ley. Igualmente,
no se considerarán situados en Chile los valores
autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros
para ser transados de conformidad a las normas del Título
XXIV de la ley Nº 18.045, siempre que estén respaldados en
al menos un 90% por títulos, valores o activos extranjeros.
El porcentaje restante sólo podrá ser invertido en
instrumentos de renta fija cuyo plazo de vencimiento no sea
superior a 120 días, contado desde su fecha de
adquisición. Las cuotas de fondos de inversión y cuotas de
fondos mutuos, se regirán por lo establecido en la ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales.