Texto oficial
ARTICULO 16°.- Para los efectos del artículo 27 del
Código Tributario, tratándose de la venta separada de
bienes muebles e inmuebles de un establecimiento afecto a
las disposiciones de la Categoría Primera de esta ley, se
considerará como una sola operación la enajenación de
estos bienes efectuada en el lapso de un año.