Texto oficial
ARTICULO 4° TRANSITORIO.- Para la aplicación del
artículo 12° del decreto ley N° 297, de 1974, por el año
tributario 1975, se considerará el valor de los camiones
que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos
con vigencia desde el 1° de Enero de 1975. Para los mismos
fines se considerará el sueldo vital vigente en el mes en
que legalmente proceda el pago del impuesto a la renta.