Texto oficial
ARTICULO 5° TRANSITORIO.- Las declaraciones anuales de
renta correspondientes al año tributario 1975 por el
ejercicio comercial al 31 de Diciembre de 1974 se
presentarán entre los días 2 y 30 de Mayo de 1975. Dentro
del mismo plazo deberán pagarse los impuestos adeudados
correspondientes a dichas declaraciones.