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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 824

Aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6368 · idParte: 8656172

Texto oficial

ARTICULO 8° TRANSITORIO.-- Los contribuyentes del N° 1 del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente al 31 de Diciembre de 1974, que durante el año calendario 1974 o en una parte de él hayan percibido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto único de Segunda Categoría correspondiente a dicho año, aplicando al conjunto de rentas de sus empleos secundarios la tasa más alta del N° 1 del artículo 37° de la ley citada que haya afectado a las rentas del empleo principal en el primer mes del período a reliquidar. A la cantidad resultante se le dará de abono el monto del impuesto único de Segunda Categoría retenido sobre las remuneraciones de los empleos secundarios.