Texto oficial
Artículo 86°- Deróganse todas las exenciones,
totales o parciales, contenidas en leyes generales,
especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto
legal o reglamentario, que digan relación con los tributos
establecidos en esta ley.
Lo anterior se aplicará aún en los casos en que las
disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones
reales o personales de toda clase de impuestos o
contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la
exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que
las concedió haya señalado para su derogación.