Texto oficial
Artículo 87°- Deróganse, a contar de la fecha de
vigencia de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y a los
Servidos, la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores
y todas las disposiciones legales que establecen o se
refieren a impuestos o recargos de ellos que afectan las
transferencias de sienes corporales muebles y a la
prestación de servicios, sean o no contrarias a las
disposiciones de la nueva Ley sobre Impuesto a las Ventas y
a los Servicios, y cualquiera que sea la destinación que
pudieran tener los tributos que en virtud de esta
disposición se derogan.