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Artículo 87 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6369 / 10533528.

Texto oficial

Artículo 87°- Deróganse, a contar de la fecha de vigencia de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y a los Servidos, la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores y todas las disposiciones legales que establecen o se refieren a impuestos o recargos de ellos que afectan las transferencias de sienes corporales muebles y a la prestación de servicios, sean o no contrarias a las disposiciones de la nueva Ley sobre Impuesto a las Ventas y a los Servicios, y cualquiera que sea la destinación que pudieran tener los tributos que en virtud de esta disposición se derogan.