Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Las disposiciones de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios regirán a contar
del 1° de Marzo de 1975. En consecuencia, el primer periodo
tributario de aplicación de sus disposiciones
corresponderá al referido mes de Marzo.
Los impuestos que se devenguen a contar del 1° de
Marzo de 1975, y el crédito que se origine por las
operaciones efectuadas a partir de esa fecha, constituirán
la base del cálculo del impuesto a cancelar, que se
declarará y pagará en el mes de Abril de ese año.
Sin embargo, las disposiciones del párrafo 7° del
Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
regirán a contar del 1° de Enero de 1976. En consecuencia,
los contribuyentes que podrían acogerse a dichas
disposiciones deberán someterse a las normas generales de
la citada ley y su Reglamento desde la fecha de vigencia de
ella, y hasta que entren en vigor las disposiciones del
mencionado párrafo 7°.