Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6369 / 10533530.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, estarán afectas al impuesto al Valor Agregado las Importaciones de bienes corporales muebles cuyos registros sean cursados a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Sin embargo, en el caso de importaciones cuyos registros se cursen antes del 1° de Marzo de 1975, aun cuando los bienes respectivos ingresen al país y se nacionalicen con posterioridad a dicha fecha, el pago del impuesto al Valor Agregado que proceda no dará derecho al crédito fiscal establecido en el párrafo 6°, del Título II, de La Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.