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Artículo 68 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6369 / 8675467.

Texto oficial

Artículo 68°- La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas informaciones serán determinados en el Reglamento.