Texto oficial
ARTICULO 67.
INCISOS 1° Y 2°, DEROGADOS.
En los casos de empresas con más de un establecimiento,
los impuestos del Título II y de los artículos 37° y 42°
del Título III de esta ley, deberán ser declarados y
pagados en el domicilio correspondiente a la oficina central
o casa matriz. Cuando la determinación y pago del impuesto
por la casa matriz origine dificultades en el control del
Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional
podrá conferir el carácter de contribuyente a las
sucursales. En estos casos, el traslado de mercaderías
entre los establecimientos de la empresa se considerará
venta. El Reglamento deberá establecer la forma en que se
determinará el impuesto y los registros y documentos que
deberán mantener y emitir para tal objeto.