Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6369 / 8675470.

Texto oficial

ARTICULO 44°- Los contribuyentes señalados en el artículo 43 tendrán derecho a un crédito fiscal contra el impuesto de este párrafo determinado por el mismo periodo tributario equivalente al impuesto que por igual concepto se les haya recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o, en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período.