Texto oficial
ARTICULO 66°- INCISO 1° - DEROGADO.
El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer
períodos de declaración y pago de duración superior a un
mes para los contribuyentes sujetos al régimen señalado en
el Párrafo 7° del Título II, pero en tal caso podrá, si
lo estima conveniente para los intereses fiscales, exigir el
pago anticipado del impuesto al final de cada mes, basado en
una estimación del tributo a devengarse en el período
especial establecido, efectuándose al final de dicho
período los ajustes necesarios entre el pago anticipado y
el impuesto efectivamente adeudado.