Texto oficial
Artículo 8.- El importador será responsable del pago del impuesto por los productos que se internen, salvo que dichos productos sean destinados a ser envasados o embotellados dentro del país, y siempre que salgan de los recintos aduaneros con destino al envasador o embotellador premunidos de guía de libre tránsito bajo firma y sello de un inspector del Servicio de Impuestos Internos; en estos casos el impuesto que les afecta será de cargo del envasador o embotellador respectivo.