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Artículo 8 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990183

Texto oficial

Artículo 8.- El importador será responsable del pago del impuesto por los productos que se internen, salvo que dichos productos sean destinados a ser envasados o embotellados dentro del país, y siempre que salgan de los recintos aduaneros con destino al envasador o embotellador premunidos de guía de libre tránsito bajo firma y sello de un inspector del Servicio de Impuestos Internos; en estos casos el impuesto que les afecta será de cargo del envasador o embotellador respectivo.