Texto oficial
Artículo 7.- El productor será responsable del pago del impuesto cuando legalmente esté autorizado para vender el producto para el consumo, en cualquier envase.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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