Texto oficial
TITULO CUARTO (Art. 10)
De las exenciones del impuesto
Artículo 10.- Estarán exentos del presente impuesto los siguientes productos:
a) Alcoholes no etílicos destinados a una transformación química en un proceso industrial.
b) Los alcoholes importados destinados a ser transformados químicamente en un proceso industrial sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que los va a transformar, sin que pueda enajenarlos a ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas Armadas, incluido el Cuerpo de Carabineros de Chile.
c) Los alcoholes y bebidas alcohólicas de producción nacional que se exporten, los que deberán cumplir con los requisitos que establece el reglamento para estas operaciones.
Si estos productos se reimportan, quedarán sujetos al pago que afecta a los productos similares que se importen.