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Artículo 11 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990186

Texto oficial

TITULO QUINTO (Arts. 11-12) De la declaración y pago del impuesto Artículo 11.- El impuesto establecido en la presente ley deberá ser declarado y pagado como sigue: a) El impuesto que afecta a los alcoholes se devengará al momento de retirar el alcohol del recinto cerrado bajo sello oficial, y se declarará dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente. El pago se efectuará en la Tesorería respectiva hasta el día 20 del mismo mes de la declaración. El impuesto que afecta a los alcoholes importados se pagará antes de retirar el producto de la aduana, previa orden girada por la Oficina de Impuestos Internos respectiva. b) El impuesto que afecta a las bebidas alcohólicas deberá declararse por los sujetos responsables de su pago, dentro de los 15 primeros días hábiles de cada mes por las enajenaciones del mes anterior, y pagarse a más tardar el día 20 de ese mismo mes. c) El impuesto que afecta a las bebidas alcohólicas importadas deberá declararse y pagarse por el importador o por el Servicio de Aduanas antes de retirarse dichos productos del recinto de aduanas respectivo, salvo que las bebidas alcohólicas se importen para ser envasadas en Chile, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.