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Artículo 48 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990223.

Texto oficial

Artículo 48.- La mayor existencia de productos que se establezca entre los registros de los libros especiales de control y la que se determine en los inventarios oficiales que practicará el Servicio de Impuestos Internos, se presumirá adquirida en forma ilegal, debiendo procederse al comiso del producto, sin perjuicio de los tributos y sanciones que procedan.