Texto oficial
Artículo 48.- La mayor existencia de productos que se establezca entre los registros de los libros especiales de control y la que se determine en los inventarios oficiales que practicará el Servicio de Impuestos Internos, se presumirá adquirida en forma ilegal, debiendo procederse al comiso del producto, sin perjuicio de los tributos y sanciones que procedan.