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Artículo 49 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990224

Texto oficial

Párrafo 7° (Arts. 49-60) Disposiciones generales Artículo 49.- Los impuestos que establece la presente ley se aplicarán también a los organismos de la administración central y descentralizada del Estado, universidades, cooperativas, corporaciones y en general a cualquier persona, natural o jurídica, aún en los casos en que las leyes por las cuales se rigen las eximan total o parcialmente de tributos.