Texto oficial
Párrafo 7° (Arts. 49-60)
Disposiciones generales
Artículo 49.- Los impuestos que establece la presente ley se aplicarán también a los organismos de la administración central y descentralizada del Estado, universidades, cooperativas, corporaciones y en general a cualquier persona, natural o jurídica, aún en los casos en que las leyes por las cuales se rigen las eximan total o parcialmente de tributos.