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Artículo 54 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990229.

Texto oficial

Artículo 54.- Los funcionarios con calidad de inspectores del Servicio de Impuestos Internos tendrán libre acceso y podrán ejercer labores inspectivas a cualquier hora del día o de la noche, en las bodegas, fábricas, establecimientos o recintos donde se fabriquen, envasen o se mantengan productos a que se refiere esta ley. Las autoridades y las fuerzas de orden público deberán prestar la cooperación que los inspectores y abogados del Servicio de Impuestos Internos soliciten para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley y de su reglamento, en el momento mismo de ser requeridos, y sin necesidad de ningún trámite.