Texto oficial
Artículo 53.- La industria vinícola y los anexos que ella requiera, ejercida por los mismos productores, es una industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con productos adquiridos de terceros, pierde su calidad agrícola respecto de dichos productos.
Los que ejerzan actividades con productos propios y de terceros, deberán registrar en sus libros contables dichas operaciones en forma separada, de suerte que ellas sean perfectamente individualizadas.