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Artículo 58 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990233

Texto oficial

Artículo 58.- Deróganse las disposiciones contenidas en el artículo 5° de la ley 17.662, de 30 de Mayo de 1972, promulgado por la ley N° 17.685, de 2 de Agosto de 1972, y el artículo único del decreto ley número 262, de 15 de Enero de 1974. Los pequeños productores de vino ubicados al sur de las provincias de Maule y Linares, ambas inclusive, que gozaban de las franquicias de la ley N° 17.685, tendrán un plazo fatal para seguir disfrutando de estas franquicias hasta el 31 de Diciembre de 1975. A partir de dicha fecha deberán cumplir con las exigencias de comercialización señaladas en el inciso 1° del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.