Texto oficial
Artículo 59.- Los contribuyentes que hubieren celebrado convenciones sobre especies a las cuales afectan las modificaciones de esta ley y hayan trasladado los impuestos de la ley N° 17.105, con las tasas anteriormente vigentes, deberán declarar la diferencia de tributo recaudado y entrarla en Tesorería en los plazos normales en que corresponda efectuar la declaración y pago de dicho impuesto por las operaciones efectuadas en el mes respectivo.