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Artículo 59 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990234.

Texto oficial

Artículo 59.- Los contribuyentes que hubieren celebrado convenciones sobre especies a las cuales afectan las modificaciones de esta ley y hayan trasladado los impuestos de la ley N° 17.105, con las tasas anteriormente vigentes, deberán declarar la diferencia de tributo recaudado y entrarla en Tesorería en los plazos normales en que corresponda efectuar la declaración y pago de dicho impuesto por las operaciones efectuadas en el mes respectivo.