Texto oficial
Artículo 3°- El Servicio de Impuestos Internos abrirá los registros permanentes a que se refiere el número 16 de este texto legal, con las inscripciones actualmente vigentes, correspondientes a los contribuyentes del ramo.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990238.