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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990238.

Texto oficial

Artículo 3°- El Servicio de Impuestos Internos abrirá los registros permanentes a que se refiere el número 16 de este texto legal, con las inscripciones actualmente vigentes, correspondientes a los contribuyentes del ramo.