Texto oficial
Artículos transitorios (Arts. 1-3) Artículo 2°- Las normas contenidas en los artículos 47 y 48 de la presente ley no se aplicarán respecto de los inventarios que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de su vigencia.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990237.