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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990237.

Texto oficial

Artículos transitorios (Arts. 1-3) Artículo 2°- Las normas contenidas en los artículos 47 y 48 de la presente ley no se aplicarán respecto de los inventarios que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de su vigencia.