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Artículo 1 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819354.

Texto oficial

Artículo 1°- Establécese un impuesto a beneficio fiscal de 11%, que gravará las entradas a espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados, y que se calculará sobre el precio total en que ellas sean vendidas al público.