Texto oficial
Artículo 1°- Establécese un impuesto a beneficio fiscal de 11%, que gravará las entradas a espectáculos, reuniones y entretenimientos pagados, y que se calculará sobre el precio total en que ellas sean vendidas al público.
Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819354.