Texto oficial
Artículo 2°- El impuesto establecido en el artículo anterior se pagará con las tasas especiales que en cada caso se indican, respecto de las entradas a los siguientes espectáculos, reuniones y entretenimientos:
a) Entradas a las salas de juego de los casinos, 2% de un sueldo vital mensual; entradas a otras dependencias de los mismos, 1%, calculado sobre idéntica base;
b) Entradas a los hipódromos, 0,5% de un sueldo vital mensual.