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Artículo 21 del Decreto Ley 827

Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819379.

Texto oficial

Artículo 21°- Derógase la ley N° 5.172, sobre Impuestos a los Espectáculos, Diversiones y Carreras, cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1933, sus modificaciones y disposiciones legales complementarias, y el decreto supremo N° 1.899, de 29 de Abril de 1929, que contiene el reglamento de dicha ley.