Texto oficial
Artículo 20°- Las disposiciones del presente decreto ley regirán a contar del 1° de Marzo de 1975.
Establece impuesto a beneficio fiscal, que gravara las entradas a espectaculos, reuniones y entretenimientos pagados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6371 / 8819378.